jueves, 18 de septiembre de 2008

¿Que está pasando en Lehman?

Lehman Brothers Holdings Inc., matriz del grupo, ha anunciado en el día de hoy su intención de acogerse al Capítulo 11 de la Ley Concursal norteamericana ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, tras haberlo acordado su Consejo de Administración con la finalidad de proteger sus activos y maximizar el valor de la compañía. Asimismo ha anunciado que no tiene intención de que sus filiales se acojan al mencionado procedimiento concursal (sin perjuicio de que otras entidades en Reino Unido y Alemania han entrado en un proceso similar). Comunica igualmente su intención de efectuar diversas peticiones que le permitan continuar gestionando sus negocios de forma ordinaria.

En el formulario presentado ante el Juzgado la matriz ha declarado, según sus últimos estados financieros consolidados disponibles al 31 de mayo de 2008, un activo por importe de 639.000MM$ y un pasivo de 613.000MM$.

LBHI está valorando la venta de sus operaciones de intermediación y se encuentra en fase avanzada de negociaciones con diversos compradores potenciales para la venta de su División de Gestión de Inversiones.

A continuación trataremos de resumir las principales características del proceso de reorganización (Capítulo 11) al que se pretende acoger voluntariamente LBHI.

El proceso de reorganización tiene por objeto tratar de corregir aquellos factores que han llevado a una empresa a una situación financiera comprometida con la finalidad de preservar su negocio. Dicho proceso puede cubrir cualquiera de los dos siguientes supuestos: cuando el pasivo (deudas) es superior al activo, es decir cuando no existen bienes suficientes para pagar a los acreedores o, bien, cuando existiendo activos suficientes para atender las deudas el concursado carece de liquidez para atender el pago puntual de las mismas.

El procedimiento se inicia a petición del deudor o, bajo determinadas circunstancias, por los acreedores. En general, la sociedad suele mantener la posesión de los activos y administrar el negocio en tanto se sustancia el procedimiento, salvo en circunstancias excepcionales (fraude o negligencia grave) en las que el Juez puede designar un interventor. No obstante, es probable que el juez designe a un U.S. Trustee (un funcionario judicial) para que lleve a cabo la función de designar tareas y temas administrativos que de lo contrario desenvolvería el Juez Concursal.

Iniciado el procedimiento se paralizan los procedimientos de reclamación de deudas anteriores a la solicitud de concurso. En caso de que se haya confiado la administración del negocio al concursado, éste dispone de los poderes necesarios para rescindir cualquier operación de transmisión de dinero o propiedad en un determinado periodo anterior a la solicitud del concurso (normalmente unos 90 días antes de presentar la solicitud).

Una vez autorizada la administración al concursado, el U.S. Trustee designa los miembros del comité de acreedores generalmente constituido por los acreedores sin garantía más importantes). Dicho comité de acreedores tiene derecho a solicitar al deudor información sobre la administración y participa en la confección del plan de reorganización
Los acreedores deben presentar ante el tribunal la justificación de sus créditos frente al deudor mediante un formulario denominado “Proof of Claim”. En dicho formulario, el acreedor describe su crédito y si es o no garantizado. El registro de dicho formulario preserva los derechos del acreedor y le permite recibir información durante el proceso concursal.

El deudor tiene el derecho exclusivo (siempre que no se haya designado un interventor) a presentar un plan de reorganización (convenio) dentro de los 120 días a la fecha en que se le haya concedido la administración por orden del juez concursal. Sin embargo, el juez concursal, por petición del deudor, puede extender el periodo de 120 días para facilitar que se presente un plan de reorganización viable. En caso de no presentarlo en dicho plazo o si han transcurrido 180 días sin que se haya aceptado podrán presentarlo otros acreedores.


El plan de reorganización debe contener la clasificación de los créditos (administrativos, garantizados, preferentes sin garantía, ordinarios y accionistas) y una propuesta de pago que puede conllevar una condonación de parte de los créditos y el plazo en que se harán efectivos. Los acreedores administrativos tienen prioridad ante otros acreedores y su crédito puede derivar de alguna de las siguientes situaciones: gastos de administración relacionados con el proceso concursal, salario de los empleados antes del inicio del proceso de reorganización, fondos de pensiones, créditos fiscales y otros créditos reconocidos por la Ley Concursal.
Se entiende que cada categoría de créditos aprueba el plan si al menos lo hacen la mitad de sus componentes y representan 2/3 del volumen total de dicha categoría. La aprobación del plan de reorganización también requiere la confirmación del juez concursal. Sin embargo, el juez tiene la facultad de confirmar un plan de reorganización aunque dicho plan no haya sido aprobado por los acreedores.

Una vez confirmado el plan, el mismo resulta vinculante para el deudor, acreedores y accionistas. Las obligaciones del deudor se rigen por los términos del plan de reorganización. Una vez dictado el decreto final que cierra el procedimiento el deudor es liberado de todas sus deudas y responsabilidades nacidas con anterioridad a la confirmación del plan, a salvo de las recogidas en el plan. Cabe aclarar que un plan de reorganización puede convertirse en un plan de liquidación bajo el Capitulo 7 de la Ley Concursal. Esto puede suceder cuando el deudor no consigue recursos financieros (por ejemplo, venta de activos y/o financiación bancaria) para sostener las actividades del negocio bajo el plan de reorganización.

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